Si la vivienda no cumple con los requisitos de habitabilidad necesarios, desde Zaragoza Vivienda se señalarán las reformas que deban hacerse en la vivienda. Si se realizan, la vivienda se podrá incorporar al programa.
Las obras de rehabilitación de la vivienda son responsabilidad de el/la propietario/a.
Zaragoza Vivienda y el/la propietario/a pactan un contrato de cesión con una duración mínima de cinco años (persona física) o siete años (persona jurídica).
En el supuesto de que suscriba más de un contrato de arrendamiento durante este periodo, con el consentimiento del propietario/a, éste se compromete a mantener la cesión hasta que finalice el contrato de arrendamiento con el inquilino/a.
Cuando se haya formalizado el contrato de arrendamiento con el/la inquilino/a.
Zaragoza Vivienda se encarga de abonar al propietario/a en concepto de renta, el importe pactado en la tasación realizada por los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda, reteniendo una retribución de un 5%, más el IVA que le corresponda, en concepto de gastos de gestión, junto con los gastos de comunidad.
En el supuesto que se interrumpa la relación arrendaticia con el/la inquilino/a, los periodos en los que la vivienda permanezca vacía, el/la propietario/a dejará de percibir la renta pactada.
El pago será satisfecho por Zaragoza Vivienda durante la última semana del mes correspondiente, mediante un abono en la cuenta facilitada por el/la propietario/a.
Zaragoza Vivienda contratará y abonará una póliza multirriesgo de hogar y ofrecerá un Servicio de defensa jurídica gratuito
El/La propietario/a cedente podrá retirar la vivienda del programa Alza si una vez puesta a disposición y transcurridos 6 meses desde la cesión ésta no fuera alquilada.
El piso se cederá libre de muebles y enseres. Excepcionalmente, si el/la titular de la vivienda optara por dejar muebles o enseres, lo hará bajo su responsabilidad, no haciéndose cargo Zaragoza Vivienda de los posibles daños que se puedan causar en los mismos.
Asimismo, si el/la inquilino/a no quisiera hacer uso de dichos muebles, el/la propietario/a deberá retirarlos, siendo los gastos que se generen de su cuenta.
Los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble correrán por cuenta de el/la propietario/a. Del mismo modo lo harán los gastos derivados de servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda y no sean susceptibles de individualización.
Los gastos de comunidad serán a cargo del inquilino/a.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 de La Ley 24/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario, teniendo en cuenta que su incumplimiento dará lugar a que Zaragoza Vivienda actúe de oficio, procediendo a la reparación o sustitución y descontando el coste de la misma del/ de los recibo/s de renta a percibir por Vd. en el/los mes/es siguiente/s a su ejecución.
La reposición de los electrodomésticos obligatorios será a cargo del propietario/a, salvo que se haya realizado un uso indebido de los mismos por parte del arrendatario/a, cuestión que dirimirán los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda.
En el momento de la cesión, el/la propietario/a deberá acreditar que la instalación de gas y los equipos térmicos han pasado las revisiones que la normativa establezca al efecto (revisión anual e inspección quinquenal).
Ambas revisiones son necesarias, pero independientes entre sí y son por cuenta y cargo del propietario, que podrá optar por contratar un servicio de mantenimiento que incluya la revisión anual o recurrir a un profesional independiente que realice solamente la revisión.
Sólo cuando se trate de un/una arrendatario/a con discapacidad. En este caso se aplicará lo establecido en el art. 24 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la Ley 9/2009 y por la Ley 4/2013, de 4 de junio (en adelante LAU): el/la arrendatario/a con discapacidad, previa notificación escrita al arrendador/a, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario/a como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad. El/La arrendatario/a estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el/la arrendador/a.
El/La propietario/a de la vivienda o un representante autorizado por el/la mismo/a. El/Ella es el único/a que tiene voto en este tipo de reuniones.
A los efectos de lo establecido en el artículo 9 apartado 3 de la LAU no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el/la arrendador/a comunica a el/la arrendatario/a, con al menos dos meses de antelación, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. En este caso, el/la arrendatario/a estará a obligado/a a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.